Artículo 149 Ter Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo XII
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género autopercibida y cambio de nombre, las personas interesadas deberán presentar:
I. Solicitud debidamente requisitada, en la que se manifieste el consentimiento libre de que se reconozca su identidad de género autopercibida;
II. Copia certificada del acta de nacimiento; y III. Original y copia fotostática de su credencial para votar.
El levantamiento se realizará en la Dirección del Registro del Estado Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. Se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente. En el caso de que se realice en la Dirección del Registro del Estado Civil, éste dará aviso a aquél donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez cumplido el trámite correspondiente, se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional Electoral, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado; a la Secretaría de Salud del Estado; a la Fiscalía General del Estado; al Consejo Estatal de Seguridad Pública en el Estado y al Poder Judicial del Estado, así como a las autoridades federales y estatales que requieran tener conocimiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, y a todas aquellas autoridades que a solicitud de la persona interesada o de la Dirección del Registro del Estado Civil considere convenientes para los efectos legales procedentes.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 392 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2232, Quinta Sección, de fecha 16 de agosto de 2024
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial