Artículo 67 Bis Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
En el caso de que se realice un registro extemporáneo de nacimiento, es decir, cuando la inscripción del nacimiento se efectúe después del plazo establecido, se deberá proceder conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro del Estado Civil para el Estado de Campeche.
Además, en estos casos, podrán requerirse pruebas adicionales que acrediten el hecho del nacimiento, tales como documentos médicos, testimonios o cualquier otra evidencia pertinente que respalde la solicitud de inscripción fuera de plazo. La finalidad de este procedimiento es asegurar que, aunque el registro se realice de forma extemporánea, se mantengan los estándares legales y administrativos que protejan los derechos de la persona registrada y aseguren la correcta integración de los datos en el sistema del Registro del Estado Civil.
Para las localidades de la Entidad en donde no haya oficinas del Registro Civil, la Dirección del Registro del Estado Civil, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria podrá implementar campañas periódicas para acercar el servicio a la población y en su caso, regularizar el estado civil de las personas que así lo requieran.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 92 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2419 Quinta Sección de fecha 30 de mayo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial