Artículo 903 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
DEL LEGADO DE BIEN INDETERMINADO.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial