Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Séptima Del legado de dinero o de un bien depositado

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 909 al 910 · 2 artículos

Artículo 909

Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan,

Artículo 910

El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.

SECCIÓN OCTAVA

DE LOS LEGADOS ALTERNATIVOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial