Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Séptima Del legado de dinero o de un bien depositado
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 909
Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan,
Artículo 910
El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS LEGADOS ALTERNATIVOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial