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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Cuarta Del legado de bien hipotecado o dado en prenda

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 901 al 903 · 3 artículos

Artículo 901

Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo del heredero o herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Artículo 902

Si por no pagar los obligados conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquéllos.

Artículo 903

Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

DEL LEGADO DE BIEN INDETERMINADO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial