Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Décima Tercera Del legado de crédito
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 925
El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluta al abrirse la sucesión.
Artículo 926
En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título que compruebe el crédito, y le cederá las acciones que en virtud de él corresponderían al testador.
Artículo 927
Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores, o de otra causa.
Artículo 928
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial