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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Sexta Del legado de especie

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 908

Artículo 908

En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial