Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Sexta Del legado de especie
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 908
En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial