Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Decimasexta Del legado de una garantía
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 932
El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo extingue el derecho de prenda; pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
Artículo 933
Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de una hipoteca y al legado de una fianza, ya sea hecho al deudor hipotecario o al fiador, ya al deudor principal.
SECCIÓN DECIMASEPTIMA
DEL LEGADO EN FAVOR DEL ACREEDOR.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial