Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Octava De los legados alternativos

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 911 al 916 · 6 artículos

Artículo 911

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Artículo 912

Si el heredero tiene la elección puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.

Artículo 913

En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Artículo 914

En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Artículo 915

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere señalado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.

Artículo 916

La elección hecha legalmente es irrevocable.

SECCIÓN NOVENA

DEL LEGADO DE ALIMENTOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial