Artículo 911 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial