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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Novena Del legado de alimentos

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 917 al 919 · 3 artículos

Artículo 917

El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

Artículo 918

Si el testador no señaló el monto de los alimentos se estará a las reglas generales establecidas por este código sobre la materia.

Artículo 919

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

SECCIÓN DÉCIMA

DEL LEGADO DE EDUCACIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial