Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Decimaséptima Del legado en favor del acreedor
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 934
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Artículo 935
En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
Artículo 936
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial