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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Decimaséptima Del legado en favor del acreedor

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 934 al 936 · 3 artículos

Artículo 934

El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Artículo 935

En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.

Artículo 936

Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial