Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Décima Del legado de educación
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 920
El legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL LEGADO DE PENSIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial