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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Décima Del legado de educación

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 920

Artículo 920

El legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

DEL LEGADO DE PENSIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial