Artículo 923 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el artículo anterior si el beneficiario fuere alguna persona moral.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial