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Artículo 678 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

La Dirección General del Registro Civil cuidará de que los formatos del Registro Civil se llenen debidamente, inspeccionándolos con periodicidad, para el efecto de dar aviso al Ministerio Público de los Encargados del Registro Civil que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial