Artículo 691 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Toda persona que encontrare un recién nacido, o en cuya casa propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial