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Artículo 731 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) II.-Si son mayores de edad;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) III.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres;

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) IV.-Se deroga.

V.-Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII.-La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea;

IX.-Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Encargado del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) Se imprimirán además, las huellas digitales de los contrayentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial