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Artículo 752 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VIII

En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 747, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrono del buque, practicándose, además, lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 697 y 698.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial