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Leyes Descargar AYA

Artículo 762 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I.-Las personas de cuyo estado se trata;

II.-Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.-Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.-Los que según los artículos 279, 280 y 281, pueden continuar o intentar las acciones de que en ellos se trata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial