Artículo 105 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
En el divorcio, la falta de registro, no quita a éste sus efectos legales; pero si el registro no se efectúa dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que causó ejecutoria la sentencia, sujeta a las personas que se divorciaron a una sanción de diez a veinte unidades de cuenta en el Estado que impondrá el o la oficial del Registro Civil y se enterará en la Recaudación de Rentas del Estado del domicilio del Registro.
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- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial