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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el o la oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento mediante certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial