Artículo 106 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el o la oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento mediante certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial