Artículo 107 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
En el acta de defunción se asentarán los datos que el o la oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por el declarante y dos testigos de identidad del fallecido. Se consideran testigos preferentes de identidad del fallecido sus parientes, si los hay, en caso contrario sus vecinos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial