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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

En el acta de defunción se asentarán los datos que el o la oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por el declarante y dos testigos de identidad del fallecido. Se consideran testigos preferentes de identidad del fallecido sus parientes, si los hay, en caso contrario sus vecinos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial