Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio y la Clave Única del Registro de Población que tuvo la persona que falleció, si la hubiere.

II. El estado civil de aquélla y el nombre y apellidos de su cónyuge, en su caso.

III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean.

IV. Los nombres y nacionalidad de los padres de la persona que falleció, si se supieren.

V. La causa que determinó la muerte y el lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, o la constancia de la entrega de éste a la institución beneficiaria en caso de que se hubiere determinado así por el difunto en los términos de los artículos 98 y 99 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

VI. El lugar, la fecha y la hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

VII. El nombre, los apellidos, el domicilio y la cédula profesional del médico que certificó la defunción.

VIII. El nombre, los apellidos, la edad, la nacionalidad y el domicilio del declarante y el grado de parentesco, en su caso, con el difunto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial