Artículo 132 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Procederá la rectificación de los asientos cuando:
I. Exista falsedad en los casos en que se alegue que el suceso registrado no pasó.
II. Exista desacuerdo entre el asiento y la realidad y que se demuestre, a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016) III. Existan errores que versen sobre el año de nacimiento, nacionalidad, filiación o parentesco del registrado, o de las personas que hayan intervenido en el acto de asentamiento.
IV. Existan errores en las actas de defunción sobre el estado civil del difunto, causas de la muerte, o sobre la fecha y lugar del fallecimiento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial