Artículo 133 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Procederá la aclaración de los asientos ante la autoridad administrativa competente cuando la variación se refiera a cualquier supuesto diferente de los enumerados en el artículo precedente, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Procederá el reconocimiento de la identidad de género ante la Dirección Estatal del Registro Civil, cuando sea solicitado por la persona interesada mediante su consentimiento libre e informado.
El procedimiento de aclaración y de reconocimiento de la identidad de género se sujetará a las disposiciones que establezca la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial