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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Si se perdiere o destruyere alguna de las formas en que se asentaron los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas, se sacará inmediatamente copia de cualquiera de los otros ejemplares, ya sea que la pérdida o destrucción ocurra en las Oficialías del Registro Civil o en la oficina de la autoridad administrativa a que hubieren remitido los duplicados. La Dirección Estatal del Registro Civil cuidará de que se cumpla esta disposición y, a ese efecto, la persona encargada del Archivo General del Registro Civil, dará el aviso correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial