Artículo 42 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Si se perdiere o destruyere alguna de las formas en que se asentaron los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas, se sacará inmediatamente copia de cualquiera de los otros ejemplares, ya sea que la pérdida o destrucción ocurra en las Oficialías del Registro Civil o en la oficina de la autoridad administrativa a que hubieren remitido los duplicados. La Dirección Estatal del Registro Civil cuidará de que se cumpla esta disposición y, a ese efecto, la persona encargada del Archivo General del Registro Civil, dará el aviso correspondiente
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial