Artículo 41 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Las actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en las formas siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio, pacto civil de solidaridad, defunción, terminación del pacto civil de solidaridad y de inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia de conformidad con el Código Civil para el Estado de Coahuila o la declaración especial de ausencia conforme a la ley especial de la materia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. En caso de adopción, se asentará acta de nacimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial