Artículo 462 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
En el caso del artículo anterior, si al cumplirse la mayoría de edad continuare la deficiencia, el tutor o tutriz nombrada seguirá en el desempeño de su cargo, mientras no se cumpla con lo dispuesto por el artículo siguiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial