Artículo 463 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Si al llegar a la mayoría de edad continúa la deficiencia, se constituirá una nueva tutela, previo juicio de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, en el cual será oído el tutor o la tutriz anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial