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Leyes Descargar AYA

Artículo 463 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Si al llegar a la mayoría de edad continúa la deficiencia, se constituirá una nueva tutela, previo juicio de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, en el cual será oído el tutor o la tutriz anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial