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Leyes Descargar AYA

Artículo 467 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El cónyuge de la persona que requiere de asistencia para el ejercicio de sus derechos, debe desempeñar el cargo de tutor o tutriz de ésta, mientras subsista el matrimonio. En caso de divorcio, la autoridad judicial deberá nombrar tutor conforme a las reglas del Capítulo Cuarto de este Título

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial