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Leyes Descargar AYA

Artículo 468 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Los demás parientes del mayor de edad tutelado, así como los extraños que desempeñen la tutela de éste, tienen derecho a que se les releve de ella a los cinco años de desempeñarla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial