Artículo 514 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
Pierde el derecho que tenga para heredar a la persona tutelada:
I. El tutor o tutriz de cualquier clase que, sin excusa, o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela.
II. La persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta a la autoridad judicial, manifestando su parentesco con la persona tutelada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial