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Leyes Descargar AYA

Artículo 514 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

Pierde el derecho que tenga para heredar a la persona tutelada:

I. El tutor o tutriz de cualquier clase que, sin excusa, o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela.

II. La persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta a la autoridad judicial, manifestando su parentesco con la persona tutelada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial