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Leyes Descargar AYA

Artículo 515 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

El tutor o tutriz, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía para asegurar su manejo.

El importe de la garantía será fijado por la autoridad judicial con base en lo dispuesto por el artículo siguiente. La garantía podrá otorgarse indistintamente mediante depósito en efectivo, hipoteca, prenda o fianza.

Los bienes dados en prenda se depositarán en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

El depósito en efectivo se hará en una institución de crédito, imponiéndolo a interés, y la suma que por este concepto se produzca aumentará el importe de la garantía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial