Artículo 520 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Si el haber de varias personas tuteladas, procede de una herencia indivisa y los tutores son varios, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a las personas tuteladas que representen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial