Artículo 522 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
En el caso de la fracción II del artículo 519 de esta ley, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor o la tutriz a dar la garantía correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial