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Leyes Descargar AYA

Artículo 530 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Los gastos de alimentación de la persona tutelada y los gastos de educación, en su caso, de la niña o niño, deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.

El monto de tales gastos será fijado por la autoridad judicial con audiencia del Ministerio Público y del tutor o tutriz al entrar éste o ésta al ejercicio de su cargo, sin perjuicio de modificarlo, según el aumento o disminución del patrimonio de la persona tutelada y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la autoridad judicial modificar la cantidad que el testador que nombró tutor o tutriz testamentaria hubiere señalado para dicho objeto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial