Artículo 530 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Los gastos de alimentación de la persona tutelada y los gastos de educación, en su caso, de la niña o niño, deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.
El monto de tales gastos será fijado por la autoridad judicial con audiencia del Ministerio Público y del tutor o tutriz al entrar éste o ésta al ejercicio de su cargo, sin perjuicio de modificarlo, según el aumento o disminución del patrimonio de la persona tutelada y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la autoridad judicial modificar la cantidad que el testador que nombró tutor o tutriz testamentaria hubiere señalado para dicho objeto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial