Artículo 551 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
La venta de bienes raíces de niñas, niños o de los mayores de edad tutelados, es nula si no se hace judicialmente en pública subasta. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, la autoridad judicial decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial