Artículo 552 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona tutelada, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza ni ninguna otra garantía a nombre de su tutelado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial