Artículo 593 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El saldo que resulte en pro o en contra del tutor o tutriz, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial