Artículo 594 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Cuando en la cuenta resulte algún alcance contra el tutor o tutriz, aunque por un arreglo con el tutelado o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial