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Artículo 598 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Si la tutela hubiere fenecido durante la menor edad del tutelado, podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad; y tratándose de la tutela de mayores de edad, los términos se computarán desde que cese la causa que dio origen a la tutela.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial