Artículo 66 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La misma obligación a la que se refiere el artículo 64, la tienen los directores y administradores de hospitales o de cualquier institución de asistencia, pública o privada, respecto de niñas o niños nacidos y expuestos en ellas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial