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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La misma obligación a la que se refiere el artículo 64, la tienen los directores y administradores de hospitales o de cualquier institución de asistencia, pública o privada, respecto de niñas o niños nacidos y expuestos en ellas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial