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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán detalladamente todas las circunstancias relativas a las niñas y los niños expósitos, la edad aparente, su sexo, se les asignará un nombre y apellidos, que deberán de ser de uso común en la región donde haya sido encontrada o encontrado, se asentará como fecha probable de nacimiento la determinada en la constancia expedida por el médico legista y se señalará como lugar de nacimiento, aquel donde la niña o niño fue encontrada o encontrado, así como, el nombre de la persona quien la o lo presenta y la institución que se encarga de ella o el

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial