Artículo 72 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Tratándose del registro de personas que hayan nacido en un parto múltiple, el o la oficial del Registro Civil asentará una acta para cada una de ellas, en la que hará constar las particularidades que la distingan y el orden de su nacimiento, según las noticias que le comunique el médico, la partera, o las personas que hayan asistido el parto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial