Artículo 83 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
La omisión del registro de la tutela no impide al tutor o tutriz entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él o ella, pero lo sujeta a las sanciones establecidas para el caso de omisión de la inscripción de las actas de reconocimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial