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Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el tutor o la tutriz, dentro de los tres días siguientes a su notificación, presentará copia certificada del auto mencionado al o la oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial