Capítulo X Del desempeño de la tutela
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 332
Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro por incapacidad, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá por el juez, con audiencia del Consejo de Familia; y
II.- En los casos de intereses opuestos entre el cónyuge tutor y el incapacitado, se le nombrará un tutor especial para este caso, a petición del Consejo de Familia o del Ministerio Público.
Artículo 333
Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes inmuebles, muebles preciosos o bien, en valores mercantiles o industriales previa audiencia del Consejo de Familia y autorización judicial, que se concederá sólo por causa de absoluta necesidad o de evidente utilidad.
Artículo 334
El tutor tiene derecho a una retribución por el desempeño del cargo, que podrá fijar el testador o prudentemente el Juez, según el valor de los bienes.
Artículo 335
(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial