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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, quien tenga la tutela lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que el mismo designe, mientras se decide el punto de oposición. Lo mismo se hará cuando la oposición fuere entre quien ejerce la tutela y alguna persona incapaz

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial