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Título Décimo — De la tutela

Capítulo VIII De la Tutela Legítima de las y los Menores Abandonados, Acogidos o Depositados en Establecimientos de Beneficencia

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículos 384 al 386 · 3 artículos

Artículo 384

Toda o todo menor expósito, en estado de abandono u orfandad, víctima de la violencia familiar o privado de sus progenitores por enfermedad o prisión de éstos, será internada o internado en alguna institución de asistencia social, pública o privada, para su protección y cuidado, quedando bajo la tutela de las instituciones señaladas.

Artículo 385

Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban niñas o niños expósitos o abandonados, desempeñaran la tutela de éstas o éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución; en este caso, no es necesario el discernimiento del cargo.

Artículo 386

Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban personas menores que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que establezcan las disposiciones aplicables o los estatutos que normen a la institución. En todo caso harán del conocimiento del Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial