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Título Décimo — De la tutela

Capítulo XIII De las Cuentas de la Tutela

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículos 419 al 434 · 16 artículos

Artículo 419

La persona tutora está obligada a rendir cuentas detalladas de su administración ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.

Artículo 420

También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará la autoridad judicial, se lo exijan quien tenga la curatela o la o el menor de edad, que haya cumplido dieciocho años de edad.

Artículo 421

La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido la persona tutora, por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Artículo 422

La persona tutora es responsable del valor de los créditos activos, si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Artículo 423

Si la persona incapaz no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de los dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapaz, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Artículo 424

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar a la persona tutora, por culpa o negligencia, en el desempeño de su encargo.

Artículo 425

Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Artículo 426

Deben abonarse a la persona tutora todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ellos no haya resultado utilidad a la persona incapaz, si esto ha sido sin culpa del primero.

Artículo 427

Ningún anticipo, ni crédito contra la persona incapaz, se abonará a quien ejerza la tutela, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que haya sido autorizado para el efecto por la autoridad judicial, con audiencia de la persona curadora.

Artículo 428

La persona tutora será indemnizada, según el prudente arbitrio de la autoridad judicial, por el daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.

Artículo 429

La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en el contrato o última voluntad, ni aun por la persona incapaz; y si ésta dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.

Artículo 430

La persona tutora que sea reemplazada por otra, estará obligada y, lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al reemplazante. La nueva persona tutora responderá al incapaz, por los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

Artículo 431

La persona tutora o, en su defecto, quien la represente, rendirá cuentas de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela; la autoridad judicial podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si las circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Artículo 432

La obligación de rendir cuentas pasa a las o los herederos de quien ejerza la tutela y, si alguna de ellas o ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquélla o aquél.

Artículo 433

La garantía dada por la persona tutora no se cancelará, sino hasta que las cuentas de la tutela hayan sido aprobadas.

Artículo 434

Antes de que transcurra un mes desde la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre la persona tutora y la persona incapaz ya mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial